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lunes, 8 de julio de 2019

Madrid Central se queda

Os recordamos que desde hoy las multas de Madrid Central vuelven a estar vigentes (para aquellos que deseen entrar en el centro sin la etiqueta o el permiso adecuado). Un juez ha anulado la moratoria.


miércoles, 2 de julio de 2014

CASTIGADOS POR PEDIR JUSTICIA

El Tribunal Supremo impone unas costas de 4.200 euros a las Asociaciones de Vecinos que denunciaron arbitrariedades en la Agencia Estatal de Protección de Datos a cuenta del abandono de fichas de presos de la antigua cárcel de Carabanchel
Madrid, 02-07-2014.- La cárcel de Carabanchel cerró sus puertas en el año 1998. Diez años después todavía quedaban abandonadas en su interior decenas de fichas de antiguos presos, expuestas a la mirada de cualquier visitante de un recinto que no contaba con ninguna vigilancia ni protección.
Las Asociaciones de Vecinos de los barrios cercanos a los terrenos de la antigua cárcel, Aluche, Carabanchel Alto, Lucero Cerro Mica, Puerto Chico y las Águilas presentaron el 19 de febrero de 2008 denuncia ante la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por lo que podría constituir una falta en la custodia de datos de carácter personal y confidencial.
 
 
Recibida la denuncia, se inició un procedimiento por el que los inspectores de la AEPD comprobaron que la documentación aportada en la denuncia correspondía con información incluida en ficheros bajo custodia de Instituciones Penitenciarias, y por eso mismo, el Director de la citada agencia acordó, con fecha 13 de enero de 2009, iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por presuntas infracciones de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tipificadas como graves. Finalmente el 16 de marzo de 2009 se envió propuesta de Resolución, en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos “se declare que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha cometido infracción de los artículos 9 y 10 de la LOPD tipificadas como graves en el artículo 44 apartados 3.h) y 3.g) de dicha norma”.
Pese a las conclusiones a que llegó la instrucción por parte de los servicios de la inspección de la AEPD, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió, con fecha 25 de mayo de 2009, DECLARAR EL ARCHIVO del procedimiento, por “no haber podido obtener pruebas que corroboren y acrediten la responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los hechos denunciados”.
Contra la anterior Resolución de Archivo de la denuncia, se presentó Recurso de Reposición con fecha 31 de julio de 2009, que fue desestimado porque “en el presente caso, a pesar de las actuaciones previas de investigación realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia, no se han podido obtener pruebas que corroboren y acrediten a la responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los hechos denunciados, por lo que en consecuencia y conforme al principio de presunción de inocencia, procede acordar el archivo de las presentes actuaciones de investigación en relación a las presuntas infracciones de los artículos 9 y 10”.
Agotada la vía administrativa, la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto, con fecha 12 de noviembre de 2009, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional contra el archivo del caso.
De manera totalmente inesperada, este tribunal decidió no entrar en el fondo del recurso (si la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias había cometido infracción grave en su responsabilidad de custodia de ficheros de carácter personal), y, por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, la sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, de la Audiencia Nacional, resolvió que “la Asociación denunciante carece tanto de un derecho subjetivo como de un interés legítimo a que la institución denunciada pueda ser considerada infractora de la LOPD”. En dicha sentencia no realizaba condena en costas.
Posteriormente el 28 de abril de 2011 la citada Asociación de Vecinos interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, y con fecha 25 de noviembre de 2013 la sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia que confirmaba la anterior de la AN, porque “el denunciante no tiene un derecho subjetivo, ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. El poder punitivo pertenece únicamente a la Administración, que tiene encomendada la correspondiente potestad sancionadora y, por consiguiente, sólo la Administración tiene un interés tutelado por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado
Lo más grave de esta última sentencia, no es sólo que tampoco entra en el fondo de la cuestión recurrida, sino que además “al no haber lugar al recurso de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas del mismo”, estimadas en 4.000 euros
Resulta del todo chocante y sospechoso que en primera instancia la Agencia Española de Protección de Datos reconociera capacidad e interés legítimo a las asociaciones denunciantes, y por ello inició una investigación con propuesta de sanción contra Instituciones Penitenciarias. Y que luego sean los tribunales quienes nieguen legitimidad a estas mismas Asociaciones para la denuncia de posibles infracciones en la legislación vigente. En lugar de analizar la actuación de una administración ante unos  documentos abandonados, que quedó demostrado en la instrucción que formaban parte de ficheros que estaban bajo su custodia, la justicia prefirió dejar impune al posible infractor, negando al denunciante legitimación para denunciar y castigándole además con unas costas claramente abusivas.
Para remate, el mero hecho de solicitar una rebaja en dichas costas, ha significado un complemento de otros 200 euros de nuevas costas por este trámite. Total, 4.200 euros, por atreverse a denunciar a la administración (y eso, sin contar los gastos propios de los recursos presentados)
Nos preguntamos:
- ¿Por qué el Director de la AEPD archivó una denuncia cuando los instructores del expediente propusieron imponer sanciones por falta muy grave en la protección de datos, por hechos que quedaron probados?
- ¿Por qué la justicia no ha querido entrar a valorar estos hechos y se ha quedado en la formalidad de una presunta falta de legitimidad?
- ¿Cómo puede la justicia sentenciar que los denunciantes no tienen competencia para ello cuando la propia AEPD inició un expediente de sanción a instancias de estos mismos denunciantes, con propuesta final de sanción?
- ¿Por qué algunas dudosas entidades, como “Manos Limpias”, pueden personarse como acusación particular en todo tipo de litigios, y a unas asociaciones de vecinos cuyos estatutos recogen la defensa de sus vecinos no se les admite que presenten denuncias por hechos que afectan no sólo al bien colectivo, sino a los intereses concretos de algunos de sus vecinos?
- ¿Cómo puede ser que se imponga la condena en costas cuando la denuncia no ha sido temeraria sino bien fundamentada y documentada? ¿No es más bien un castigo desmesurado (4.200 euros) a una entidad sin ánimo de lucro, por el mero hecho de pedir justicia?
- ¿Por qué hay que pagar unas costas a la Abogacía del Estado, cuyo servicio ya pagamos todos los españoles por medio de los impuestos? ¿No es un nuevo re-pago?
- ¿Qué queda de la justicia gratuita que la Constitución declara en su artículo 119?
Con estos precedentes, la arbitrariedad de las administraciones públicas, y la impunidad de sus responsables será todavía mayor, dejando en muy mal lugar la llamada independencia judicial.
En este caso hemos podido comprobar que la mano del Ministerio del Interior es larga.
Plataforma por un Centro por la Paz y la Memoria en la antigua cárcel de Carabanchel
Asociaciones de Vecinos de Latina y Carabanchel

domingo, 19 de mayo de 2013

Marta López elegida nueva coordinadora de Mujeres de IUCM

Marta López elegida nueva coordinadora de Mujeres de IUCM durante la celebración de la II Conferencia de esta estructura de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid.
 
López, nació en Madrid en 1982, es licenciada en Derecho y en Dirección y Administración de Empresas, y milita en IU-Leganés, localidad en la que es concejala.
 
La dirigente de IU ha denunciado “las políticas de recortes, tanto sociales como de derechos civiles, que quieren devolver a las mujeres a situaciones que no se vivían desde hace más de 30 años en este país”. En ese sentido, ha afirmado que “IU se compromete a luchar en la calle y en las instituciones contra esta ola retrógrada, y a defender todos y cada uno de los derechos de las mujeres”.
  
Fuente: http://iucm.org/index.php/22-contenido/noticias-portada/1189-marta-lopez-elegida-nueva-coordinadora-de-mujeres-de-iucm

Nota sobre la II Conferencia de Mujeres de IUCM

Publicado el Domingo, 19 Mayo 2013 12:59
 
Ayer finalizaba el proceso para la renovación de Mujeres de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid con la celebración de su II Conferencia.
Tras un largo proceso en el que ha habido numerosas reuniones y conversaciones entre Organización y parte de la permanente de Mujeres de IUCM para hacer este proceso lo más garantista posible, el censo que se acreditó por la Secretaría de Organización comprendía 90 delegadas de Asambleas que habían comunicado su intención de participar en esta Conferencia. Sin embargo, parte de la permanente de Mujeres negaba el derecho a participar a más de 15 asambleas.
Debe recordarse que, como contemplan los Estatutos de Izquierda Unida, quien custodia y acredita los censos es la Secretaría de Organización (así ocurrió en la I Conferencia de Mujeres de IUCM).
A pesar de este hecho, se constituyó una mesa paralela a la de Organización de IUCM, desde parte de la actual permanente de Mujeres que, vulnerando todos los acuerdos y normas, se negó a aceptar a la mesa oficial y negó el voto y la representatividad a las delegadas que se habían acreditado en dicha mesa y por tanto por el cauce organizativo.
En todo momento se intentó llegar a un acuerdo con parte de las compañeras de la permanente quienes, a pesar las indicaciones de la responsable de Áreas Transversales sobre la irregularidad de la existencia de una mesa paralela y su invitación a las compañeras participantes a acreditarse debidamente, persistieron en su postura e impidieron intervenir a las compañeras que querían indicar su disconformidad con el proceso tal y como estaba sucediendo.
Las compañeras hicieron oídos sordos a las numerosas protestas y habiendo autoconstituido una Mesa de la Conferencia reconociendo únicamente las acreditaciones que ellas habían repartido, impidieron al Secretario de Organización que interviniera explicando que la única mesa de acreditaciones válida era la constituida por la Secretaría de Organización.
Tras estos intentos vanos, y ante la excepcionalidad de la situación, las compañeras acreditadas debidamente procedieron a votar la mesa y ante la imposibilidad de debatir los documentos y celebrar la Conferencia con normalidad, votaron un cambio de horario y una resolución que pone de manifiesto todos estos hechos, posponer el debate de los documentos y han elegido como Coordinadora de Mujeres de IUCM a la compañera Marta López.
En su intervención, López se comprometió a trabajar por cerrar las diferencias y establecer un espacio unitario de trabajo (como demanda la sociedad), en el marco del normal funcionamiento estatutario.
 

martes, 26 de febrero de 2013

Chamberí exige la construcción de un parque público en los terrenos que ocupa el campo de golf declarado ilegal

Los subterfugios a los que recurrió el Ejecutivo autonómico presidido por Esperanza Aguirre para construir un campo de golf en los terrenos que el Canal de Isabel II tiene en el distrito de Chamberí no son conformes a la ley. El polémico campo de golf, por tanto, es ilegal, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo que no admite recurso. La AV El Organillo y la plataforma ciudadana Parque Sí en Chamberí exigen que, de acuerdo al proyecto original aprobado por el Ayuntamiento, construyan un parque público, una reivindicación más que legítima en el distrito con menos zonas verdes de la capital.
 
El campo de golf que Esperanza Aguirre estrenó en marzo de 2007 en los depósitos del Canal de Isabel II situados en pleno corazón del barrio de Chamberí es ilegal. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2012 contra la cual no cabe recurso. La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal, presidida por Jesús Ernesto Peces Morales, acordó desestimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 21 de enero de 2010 que daba la razón a la Asociación Vecinal El Organillo de Chamberí en su denuncia de que el Ejecutivo autonómico quiso saltarse le negativa del Ayuntamiento de la capital a conceder la licencia para construir el campo de golf y tres pabellones recurriendo al subterfugio de declarar el proyecto de interés general sin aportar las motivaciones que a las que la legislación vigente obliga. La asociación y la http://www.parquesienchamberi.org/obtenían así la recompensa a siete años de intensas movilizaciones para exigir la construcción de un parque en los terrenos del Canal. Una reivindicación más que legítima si consideramos que Chamberí es el distrito de la capital “menos verde”: solo cuenta con 1,2 metros cuadrados de zonas verdes por habitante frente a los 162,8 de Moncloa-Aravaca, una cifra muy inferior incluso a la media de la capital (22,8).
De hecho, la reivindicación coincide con los planes iniciales tanto del Ayuntamiento como de la empresa pública, ya que según el convenio urbanístico suscrito en el año 2002 por el Canal de Isabel II (CYII) y el Ayuntamiento de Madrid en las personas del entonces presidente Alberto Ruiz Gallardón y el alcalde J.M. Álvarez del Manzano para el aprovechamiento mutuo de terrenos (teatros del Canal, viviendas en la zona deportiva de la calle Pablo Iglesias, oficinas en depósito número 1 de la calle Santa Engracia, Plaza de Castilla…), el CYII presentó al Ayuntamiento un proyecto de rehabilitación de la cubierta del depósito número 3 del Canal que permite su uso público. El Ayuntamiento aprobó la propuesta en el año 2003 y anunció a bombo y platillo la construcción de un parque público mediante la instalación de grandes carteles en las esquinas del referido depósito.
Ya en 2004, la recién estrenada presidenta regional, Esperanza Aguirre, desveló sus planes para este privilegiado espacio: un recinto inaccesible de campo de tiro de golf con vallas y torres metálicas. Varias inspecciones del Ayuntamiento señalaron que las obras no respetaban el proyecto aprobado. El CYII desoyó las insistentes peticiones del Consistorio hasta que un informe de o y la propiedad se confrontan por ese motivo, hasta que el 16 de octubre de 2006 un informe de la Comisión Institucional de Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CIPHAM) ordenó suspender las obras.
El Gobierno regional no tardó en soslayar la orden declarando las obras de especial interés general por decreto del Consejo de Gobierno el 18 de enero de 2007. Apenas dos meses después, Esperanza Aguirre inauguraba el campo de golf “por la puerta de atrás” ante la masiva afluencia de vecinas y vecinos que se oponían al expolio del patrimonio público perpetrado.
Tras tres años de litigios, el más alto tribunal da la razón a la asociación y a la plataforma, que reclaman el desmantelamiento del campo de tiro de golf y sus instalaciones, y que el espacio recuperado se convierta en todo parque público, una petición que la FRAVM ha incluido en sus sugerencias al preavance de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).
 

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